Recibir multas no es plato de buen gusto para nadie. Cuando hablamos de multas de tráfico, es la policía local la que se encarga de hacerlo en ciudad, así como la Guardia Civil en carretera. Sin embargo, hay ciertas dudas que muchos conductores. Dos de las más habituales son las siguientes: ¿Te puede poner una multa de tráfico un policía nacional? ¿Y un guardia civil fuera de servicio?

Empezando por lo relativo al policía nacional, para obtener la respuesta hay que recurrir al Artículo 88 de la Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, que reza: “Solo las denuncias formuladas por los Agentes de la Autoridad encargados de la vigilancia del tráfico en el ejercicio de las funciones tendrán valor probatorio, salvo prueba en contrario, de los hechos denunciados, de la identidad de quienes los hubieran cometido y, en su caso, de la notificación de la denuncia, sin perjuicio del deber de aquéllos de aportar todos los elementos probatorios que sean posibles sobre el hecho denunciado”.

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Esto implica lo que comentábamos al principio: quienes tienen la potestad son los guardias civiles de tráfico en autovías y autopistas y los policías locales o autonómicos en vías urbanas.

¿Puede llevar a cabo la denuncia un policía nacional? Sí, pero se tratará de una denuncia voluntaria, que equivaldría a la que podría hacer cualquier otro ciudadano y, por tanto, no tendrá la presunción de veracidad que si la llevara a cabo la autoridad competente.

Por lo que respecta a la posibilidad de que ponga la multa un guardia civil fuera de servicio, la respuesta corta es que sí, puede denunciarte, pero la respuesta larga es más compleja.

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En el artículo 14 del Real Decreto 320/1994, de 25 de febrero dice lo siguiente: “Las denuncias efectuadas por los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico tendrán valor probatorio respecto de los hechos denunciados, sin perjuicio del deber de aquéllos de aportar todos los elementos probatorios que sean posibles sobre el hecho denunciado y de las pruebas que en defensa de los respectivos derechos o intereses puedan señalar o aportar los propios denunciados”.

Esto significa que, en materia de tráfico, la denuncia de un guardia civil que esté de servicio tiene presunción de veracidad y valor probatorio. Sin embargo, si está fuera de servicio su denuncia no cuenta con ninguna de las dos características, si no que se trata de una denuncia igual a la que podría realizar cualquier otro ciudadano.

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