En los últimos tres años, ¿te han puesto una multa en la zona de estacionamiento regulado SER o por acceder a Madrid Central cuando no debías? Si es así, podrías estar de suerte. El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha emitido una sentencia por la que no avala la zona de bajas emisiones y ha reiterado cuál es procedimiento que deben seguir las denuncias de aparcamiento. Traducido esto a la práctica: unos tres millones de multas de la Zona SER y de Madrid Central podrían ser anuladas.
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Acceso a Madrid Central
Tal y como explica Noticias Jurídicas, el fallo procede de la Sección 2ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo de Madrid y abre dos frentes. Vamos con el primero: Madrid Central. Por sexta vez consecutiva, el TSJM ha declarado nula la zona de bajas emisiones que abarca el centro de la capital española. A esto ha añadido la invalidación del acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno: en él se incluye el régimen de gestión y funcionamiento determinando qué coches podían acceder.
Una decisión orquestada en torno a un punto: los costes derivados de la puesta en marcha, implantación y desarrollo de Madrid Central. La sentencia estipula que “ha quedado acreditado que la premisa de no generación de coste económico de la que partía la memoria económica no es cierta”. Y como esta información no figura en la elaboración de la Ordenanza de Movilidad Sostenible, ha declarado nulo Madrid Central y las multas impuestas por acceder sin autorización: según Automovilistas Europeos Asociados (AEA), 1.169.785 denuncias con un valor de 105.280.650 euros.
Las multas de la Zona SER
El segundo punto sitúa el foco en las multas impuestas por los controladores del SER y por el personal del SACE. La decisión del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) inhabilita dos decisiones tomadas por el Ayuntamiento de Madrid: la posibilidad de sustituir los datos del denunciante por un número y la no obligatoriedad de acompañar la denuncia con una fotografía.
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El consistorio permitía que el denunciante reemplazase nombre y apellidos por un número de identificación como si fueran agentes de la autoridad. Y esto infringe el Artículo 87 de la Ley de Seguridad Vial: en él se establece que en las denuncias por hechos de circulación tiene que figurar el nombre, apellidos y domicilio del denunciante y si es un agente de la autoridad, su número de identificación profesional.
Siempre con fotografía
El segundo punto hace referencia a las pruebas con las que hay que complementar la multa. El ayuntamiento permitía no hacerlo, una decisión que va en contra de lo establecido en el Artículo 44.2 de la Ley de Capitalidad y Régimen Especial de Madrid: “Al expediente administrativo que pueda instruirse como consecuencia de la denuncia realizada por el personal auxiliar se incorporará una imagen del vehículo ya sea en fotografía, filmación digital u otros medios tecnológicos”.
Y añade lo siguiente: “No se contempla excepción alguna en función de la mayor o menor facilidad o viabilidad técnica de la realización de la fotografía o correspondiente filmación digital”. Es decir, la denuncia siempre debe ir acompañada de una foto a no ser que se prueben los motivos que impiden llevarla a cabo: ausencia de iluminación suficiente, climatología adversa…
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Dicho esto, ninguna de las 1.911.221 denuncias formuladas desde octubre de 2018 se llevaron a cabo con los pertinentes requisitos de identificación ni con la correspondiente fotografía. Por lo tanto, se podrían declarar nulas tanto las multas como el importe recaudado con ellas: 150.051.380 euros.