Testra: ¿qué es el Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico?

Testra

Las sanciones de tráfico deben ser notificadas al usuario para que pueda ejercer su derecho a recurrir. Para ello, la Dirección General de Tráfico ha dispuesto el sistema Testra, pero, ¿qué es el Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico? Se trata de un sistema en el que los conductores pueden consultar las multas o sanciones de tráfico a través de Internet que no hayan sido recibidas en el domicilio del usuario por no encontrarse el titular en éste o por haber cambiado la dirección de domicilio sin haberlo notificado a la Jefatura Provincial de Tráfico.

El sistema Testra, que está en activo desde el 25 de noviembre del año 2010, es una forma muy útil, práctica y sencilla de estar al corriente de todas aquellas infracciones de tráfico que conllevan sanción y que, por alguna razón, no han llegado al titular. De esta forma, la DGT facilita que podamos recurrirlas en caso de no estar de acuerdo o de abonarlas sin que suponga un recargo por demora o ateniéndonos al ‘descuento’ del 50% por pronto pago.

¿Cómo funciona y accedo a Testra?

Para acceder a Testra, tendrás que hacerlo a través de este enlace por medio de Internet sin necesidad de tener certificado digital ni DNI electrónico. Se puede hacer de dos formas diferentes: sin certificado digital o bien con certificado digital o DNI-e. Para consultar si tenemos alguna sanción, debemos incluir algunos datos como la matrícula del vehículo, el DNI, CIF o NIF, o el nombre y apellidos del titular del vehículo.

Existen dos resultados posibles una vez introducimos los datos: sin infracciones o con infracciones y su estado (vigente o no vigente). En el caso de tengamos una sanción ‘vigente’, debemos tener en cuenta que aún no han transcurrido 20 días naturales desde el momento en el que fue tramitada, por lo que se puede pagar, alegar o recurrir al encontrarse aún en período de notificación.

Sin embargo, si se encuentra como ‘no vigente’, el plazo de 20 días ya habrá expirado, por lo que la sanción pasa a la vía ejecutiva. En el mismo caso se muestran los plazos para pagar, alagar o recurrir la multa, mientras que los datos seguirán vigentes durante un año a efectos informativos. Superado este período, tan solo podrán acceder al mismo el propio interesado o su representante, el Defensor del Pueblo, el Ministerio Fiscal, la Agencia Estatal de Administración Tributaria o los órganos equivalentes de la Administración Autónoma o Local, y los Jueces y Tribunales.

Fuente: DGT

DEJA UNA RESPUESTA

Por favor, introduce tu comentario
Por favor ingrese su nombre aquí

This site uses Akismet to reduce spam. Learn how your comment data is processed.