Desde hace un tiempo, venimos contando que, a partir del 7 de julio de 2024, todos los automóviles comercializados en la Unión europea tienen que incorporar de forma obligatoria una serie de dispositivos conocidos como ADAS. Es una decisión de Europa para mejorar la seguridad vial. Sin embargo, se van a seguir vendiendo coches hasta 2025 sin esos sistemas de seguridad, pese a ser obligatorios. ¿Por qué?
El reglamento (UE) 2019/2144 establece todos los coches nuevos que se comercialicen en la UE deben equipar un total de ocho sistemas ADAS, como la frenada automática de emergencia, el asistente de velocidad inteligente, un inhibidor de arranque con alcoholímetro o una caja negra como la de los aviones, entre otros.
Estos sistemas avanzados de asistencia a la conducción están diseñados para alertar y asistir al conductor con el objetivo de evitar accidentes o minimizar sus consecuencias.
Se seguirán vendiendo coches hasta 2025 sin los sistemas de seguridad obligatorios
Sin embargo, en el Reglamento (UE) 2018/858 establece algunas limitaciones que permiten a los fabricantes seguir vendiendo coches durante un año más, hasta el 7 de julio de 2025, aunque no lleven los sistemas de seguridad obligatorios. En concreto, se refiere a “series cortas” y “vehículos de fin de serie”.
El texto explica que, con ciertas limitaciones y durante un período de tiempo limitado, los Estados miembros podrán matricular vehículos que, en el momento de su fabricación, contasen con una homologación de tipo UE válida y que no se hayan matriculado o puesto en servicio antes de que dicha homologación de tipo UE haya perdido su validez.
Las limitaciones que establece la Unión Europea
Para poder acogerse a esta medida, el fabricante tiene que presentar una solicitud a la autoridad competente de cada Estado, en la que especifica todos los motivos técnicos o económicos que impiden que dichos vehículos cumplan los nuevos requisitos técnicos.
En cuanto a las limitaciones, con “series cortas” la Unión Europea se refiere a un máximo de 1.500 matriculaciones al año, que descienden a 250 en el caso de las series cortas especiales de fabricación nacional. Para los “vehículos de fin de serie”, el número máximo de automóviles no podrá superar el 10% de los vehículos de todos los tipos en cuestión puestos en servicio en ese Estado el año anterior.
La DGT explica en una serie de vídeo el uso de las ayudas ADAS
Los vehículos de cualquiera de los tipos estarán limitados a aquellos para los que se haya expedido, en la fecha de fabricación o con posterioridad, un certificado de conformidad válido con un período de validez no inferior a tres meses tras la fecha de expedición, pero que posteriormente haya dejado de ser válido por la entrada en vigor de un acto regulador.