Debido a la Orden ICT/155/2020 los radares de la DGT han revisado los márgenes con los que multan. Hasta ahora se utilizaba la ‘regla del 7’, pero el nuevo ajuste hace que los márgenes sean más estrechos y que dependan también de si se trata de un dispositivo fijo o de uno móvil.
Para los radares fijos, sin importar si se tratan de los tradicionales o de tramo, se reduce a 3 km/h si se encuentran en una vía limitada a 100 km/h o menos, y a un 3% en el caso de estar ubicados en una con una velocidad legal permitida superior a esta.
En los radares móviles el margen es mayor, pero sigue siendo más reducido que anteriormente: 5 km/h en vías con una velocidad legal inferior a 100 km/h y un 5% en las que la superen.
Por último, está el caso de los radares instalados en aeronaves, es decir, los Pegasus, que operan con márgenes idénticos a los fijos, es decir: 3 km/h y 3%.
En todos ellos la diferencia es más estrecha que antes de la modificación de la norma, por lo que los conductores tendrán que andarse con mucho ojo si no quieren ser multados.
La clave para saber si los paneles luminosos de la DGT tienen radar
Eso sí, hay que tener en cuenta que no todos los radares de España operan con estos márgenes de error, solo aquellos que estén homologados desde octubre de 2020. Por el momento hay activos 370 y en los próximos meses se sumarán a las carreteras otros 370 más, incluidos algunos Velolaser.
Todos los demás que pueblan la geografía española y que estaban instalados desde antes seguirán funcionando con 5 km/h o 5 % en los radares fijos que hayan pasado por mantenimiento y con 7 km/h o un 7 % en los que no, así como en los móviles.
A qué velocidades multa un radar fijo, un radar de tramo y Pegasus
Estos tres tipos de radares comparten el mismo margen de error, que es de 3 km/h o el 3% de la velocidad, según el caso. Éstas son las velocidades a las que multan:
- Vías de plataforma única a 20 km/h: 23 km/h
- Vías de un carril por sentido a 30 km/h: 33 km/h
- Vías de dos carriles por sentido y travesías a 50 km/h: 53 km/h
- Autopistas urbanas a 80 km/h: 83 km/h
- Autopistas urbanas a 90 km/h: 93 km/h
- Carreteras convencionales a 90 km/h: 93 km/h
- Carreteras convencionales a 100 km/h: 103 km/h
- Autovías y autopistas a 120 km/h: 124 km/h
A qué velocidades multan los radares móviles
Los radares móviles son los que presentan un margen de error más laxo, de 5 km/h en vías limitadas a menos de 100 km/h y del 5% en aquellas que lo superan. Éstas son las velocidades a las que multan:
- Vías de plataforma única a 20 km/h: 25 km/h
- Vías de un carril por sentido a 30 km/h: 35 km/h
- Vías de dos carriles por sentido y travesías a 50 km/h: 55 km/h
- Autopistas urbanas a 80 km/h: 85 km/h
- Autopistas urbanas a 90 km/h: 95 km/h
- Carreteras convencionales a 90 km/h: 95 km/h
- Carreteras convencionales a 100 km/h: 105 km/h
- Autovías y autopistas a 120 km/h: 126 km/h