Los omnipresentes radares sancionan a los conductores que circulan con exceso de velocidad mediante un proceso muy sencillo: detectan una velocidad más alta de la permitida en la vía y hacen una fotografía para identificar al infractor. Es esto último algo clave a la hora de poner la multa… y también a la hora de que se pueda anular.
Es algo que se ha puesto de manifiesto en un caso reciente ocurrido en Madrid, como indican desde Pyramid Consulting. El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Madrid ha anulado una multa por exceso de velocidad impuesta por el Ayuntamiento de Madrid porque en la imagen salían tres vehículos.
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El juez declaró que “debemos tener en cuenta que son solo décimas de segundo las que separan el momento exacto en que varios vehículos rebasan un mismo radar circulando en a la par o muy próximos entre sí”, y es que al confluir los tres coches en el mismo momento, la imagen captada por el radar no puede esclarecer a cuál de los tres correspondería la infracción.
Anularlo es la decisión adecuada ya que, como se apunta en el Art. 1.12, Orden ICT 155/2020: “Cuando dos o más vehículos con velocidades diferentes entren simultáneamente en el campo de medida, el cinemómetro no debe dar lectura de velocidad a no ser que sea capaz de detectar, seguir e identificar inequívocamente los objetivos durante todo el proceso de medición”.
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Para que la fotografía sea válida para certificar la infracción hay dos características que debe cumplir: la precisión de la velocidad captada y la nitidez de la imagen que permita identificar sin dudas el vehículo.
Aunque hay otras pruebas que han de tenerse en cuenta, la imagen es una de las principales y si no puede cumplir con los dos factores mencionados en el párrafo anterior, la sanción sería injusta, por lo que sería posible recurrirla para que se anule.