Cuando cometemos una infracción y recibimos la correspondiente multa, la mayoría de los conductores españoles opta por el pronto pago para abonar la mitad de la cuantía. Pocos son los que se animan a recurrir ante la Justicia las sanciones de la Dirección General de Tráfico, un procedimiento que tiene muchas posibilidades de éxito tal y como apunta un informe de Automovilistas Europeos Asociados (AEA). No en vano, la mitad de las multas recurridas a la DGT son anuladas.

La DGT dejó de ingresar 50 millones de euros en multas este verano

El citado estudio informa que desde 2001 y hasta 2019 se han puesto 70 millones de denuncias, lo que supone un incremento del 122%: 2.105.024 en 2001 frente a las 4.684.000 de 2019. Esto se traduce en una recaudación de 6.500 millones de euros procedentes de multas. El 64% de los conductores prefiere liquidar la multa por el procedimiento del pronto pago. O lo que es lo mismo: abonar la mitad de la sanción antes que plantear algún tipo de recurso “aunque consideren que la denuncia formulada sea injusta”.

Lo cierto es que, tal y como explican desde AEA, el 49% de las multas que son recurridas acaban siendo anuladas por las sentencias de los distintos magistrados. No en vano, las sentencias judiciales favorables a los conductores sancionados han aumentado en 14 puntos. La mayoría de las revocaciones de sanciones está relacionada con los excesos de velocidad porque “no se está aplicando correctamente el margen de error de los radares”.

Multa

Las costas procesales

Por otro lado, son muchos los jueces que están obligando a la DGT a pagar las costas procesales. A propósito de la sentencia que obliga a abonar 400 euros a la Dirección General de Tráfico, Mario Arnaldo, presidente de AEA, apunta que “si se aplicara en todos los procesos judiciales que pierde, seguramente la DGT dejaría de ser un organismo recaudador tal y como, sin pudor alguno, ha reconocido ejercer esta función su director general”.

Un juez desestima una multa impuesta por el helicóptero Pegasus de la DGT

Como ejemplo destacan la sentencia de un Juzgado de Pontevedra que atribuía a Tráfico el citado importe “por su temeridad al no haber rectificado la resolución impugnada pese a conocer que todos los juzgados contencioso-administrativos de la ciudad (...) mantienen el mismo criterio sobre el margen de error y que otras Administraciones ya lo están aplicando desde tiempo atrás sin problema alguno”.

DEJA UNA RESPUESTA

Por favor, introduce tu comentario
Por favor ingrese su nombre aquí

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.