Varapalo a la DGT: si no identifica al conductor, no puede multar al dueño del vehículo

Una sentencia recuerda a la DGT que es ilegal multar al titular del vehículo en vez de al conductor, ya que vulnera la presunción de inocencia. Por este motivo, condena a la Administración a pagar las costas del procedimiento iniciado en abril de 2016 por el letrado Javier Vasallo, según informa El Español.

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Como expone este medio, Pegasus cazó un vehículo circulando a 161 km/h en un tramo de 120. Después de varios recursos, el propietario del automóvil declinó identificar al propietario. Aún así, la DGT le sancionó con dos puntos del carné y 300 euros.

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La sentencia afirma que «no existe prueba en el expediente administrativo de que el recurrente fuera el conductor del vehículo”, por lo que «hemos de concluir que no hay prueba de que el recurrente fuera el conductor del vehículo que circulaba a 161 kilómetros por hora, por lo que la Administración ha presumido que el conductor era su propietario. Ello infringe los principios de responsabilidad personal y de presunción de inocencia, por lo que debe estimarse la demanda».

  • La foto no corresponde con la del vehículo denunciado.

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