Llevar detector de radares ya no supone una multa segura

El detector de radares ya no nos asegura una multa, en especial tras conocer que un juez ha anulado la sanción a un conductor sentenciando que la mera instalación del aparato no significa que se esté utilizando. El magistrado hace una clara diferenciación entre la instalación del dispositivo y su utilización, siendo el primero de ellos no contemplado en la normativa que si prohíbe su utilización.

«La Administración debe probar que se utilizó, no simplemente la instalación», ha subrayado el Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 1 de Segovia, quien además ha retirado la sanción impuesta por la Guardia Civil a una conductora. Esta es «la primera sentencia que se produce en España en este sentido», destaca Automovilistas Europeos Asociados (AEA), lo que supone un punto de inflexión en esta última Ley de Tráfico.

«Se trata de dos actos separables», ha matizado el juez en su dictamen. «Si el legislador hubiera querido prohibir ambas conductas, hubiera castigado cualquier instalación de dispositivos capaces de detectar las señales de radar, con independencia de su utilización». Ello ha supuesto la supresión de la multa de 200 euros y la retirada de tres puntos de carné a la conductora afectada.

La normativa española diferencia entre tres tipos de dispositivos: avisadores, detectores e inhibidores (diferencias). Los primeros son legales ya que se basan en una serie de datos recopilados que, con ayuda del GPS, avisan al conductor; mientras que los otros dos dispositivos son totalmente ilegales, ya que los detectores emplean las ondas de los cinemómetros para alertar al conductor y los inhibidores son capaces de anular el propio radar.

Fuente: El País

Dejar respuesta

Por favor, introduce tu comentario
Please enter your name here

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.