Imagina que tienes que ir a recoger a tu hijo al colegio. Llegas a la zona, aparcas el coche y apagas el motor. Permaneces dentro del vehículo unos minutos hasta que sale el niño. Por fin llega y te vas para casa. Es una acción bastante cotidiana, pero, con las altas temperaturas de estos días, se hace difícil esperar dentro del coche, convertido en un horno. Pues si estas en tu coche parado y encendido para tener el aire acondicionado puesto te puede costar 100 euros.
Sí, porque esta es la multa que te pueden poner si vives en Madrid, según establece la Ordenanza de Movilidad Sostenible que aprobó el Ayuntamiento de la capital en 2018, cuando el bastón de mando estaba en poder de Manuela Carmena y que no se cambió cuando entró el equipo de gobierno actual, liderado por José Luis Martínez-Almeida.
Estar con tu coche parado y encendido para tener el aire acondicionado puesto puede costarte 100 euros

Según puede leerse en el artículo 46 de la Ordenanza de Movilidad Sostenible, “el estacionamiento deberá realizarse de tal manera que el vehículo no obstaculice la circulación ni constituya un riesgo para el resto de quienes usen la vía, cuidando especialmente la colocación del mismo y que la distancia con el borde de la calzada sea la menor posible”. Más adelante, el artículo 46.2 añade que “quien conduzca deberá apagar el motor desde el inicio del estacionamiento, aun cuando permanezca en el interior del vehículo”.
Se salvan de esta obligación, aunque recomienda que se aplique, los coches más ecológicos (los que tienen etiqueta CERO de la DGT), los vehículos destinados a prestar asistencia socio-sanitaria y los pertenecientes a los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, Policía Municipal, Agentes de Movilidad, Bomberos y grúa municipal, así como los vehículos de transporte público, exclusivamente entre el 1 de mayo y el 30 de septiembre.
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En consecuencia, una vez finalizado el estacionamiento con tu coche particular, tendrás que apagar el motor. Si permaneces en el interior, con el motor arrancado para tener el aire acondicionado puesto, mientras fuera hace 40 grados, te pueden poner una multa de 100 euros, al ser una infracción tipificada como leve. Dicho de otro modo, o esperas fuera y pasas calor o te arriesgas a que te multen.
De cara al futuro

Además de Madrid, existen otros municipios donde se aplican ordenanzas similares. Sin embargo, hace tiempo que se habla de incluir en el Reglamento General de Circulación una medida que vaya en este sentido. De hecho, la actual Ley de Tráfico, aprobada en 2022, da pie a pensar en ello.
Concretamente, el artículo 10 establece que “el usuario de la vía está obligado a comportarse de forma que no entorpezca indebidamente la “circulación, ni cause peligro, perjuicios o molestias innecesarias a las personas o daños a los bienes o al medioambiente”. He aquí la clave: hay quienes sostienen que el término “medioambiente” establece la base para introducir una norma que impida permanecer dentro del vehículo con el motor arrancado y el aire acondicionado encendido.