Madrid Central y sus multas se han convertido en una historia que, por ahora, no parece tener fin puesto que, de vez en cuando, se añade un nuevo capítulo. En esta ocasión está relacionado con las sanciones asociadas a la circulación sin autorización por esta zona de bajas emisiones. Tal y como informa Pyramid Consulting, un juez ha anulado 28 multas de Madrid Central a un conductor.
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Esta medida entró en vigor a finales de noviembre de 2018, pero los primeros meses las multas no eran efectivas. El Ayuntamiento de Madrid mandaba una carta a aquellos conductores que se habían saltado la norma para informarles de ello; un período de prueba que finalizó en marzo de 2019 cuando las sanciones ya fueron firmes.
Sin notificaciones
El conductor en cuestión no recibió ninguna notificación en su domicilio explicándole que podía ser castigado por su acción, algo que hacía a diario y desde antes de la entrada en vigor de la normativa puesto que vive dentro del perímetro de Madrid Central. Al no ser informado dio por hecho que podía circular por la vía en la que le han denunciado.
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Desde el consistorio no le informaron de que, como residente, su coche de renting necesitaba una autorización para acceder sin problema alguno y sin ser sancionado: al no ser titular del vehículo, la necesitaba. Aquella desinformación se tradujo en 28 multas que recibió a la vez en febrero de 2020 por haber circulado por Madrid Central del 20/10/2019 al 03/12/2019.
Una infracción continuada
El conductor y Pyramid Consulting recurrieron por la vía administrativa alegando, entre otros motivos, que se trataba de una infracción continuada. Algo que está previsto en el Artículo 63.3 de la Ley 39/2015: “No se podrán iniciar nuevos procedimientos sancionadores por hechos o conductas tipificadas como infracciones en cuya comisión el infractor persista de forma continuada en tanto no haya recaído una primera resolución sancionadora de los mismos con carácter ejecutivo”.
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Ahora, el Juzgado Contencioso-Administrativo Nº 7 de Madrid ha anulado las sanciones considerando que únicamente le deberían de haber tramitado el primero de los expedientes. Y para ello se ha basado en la sentencia STSJM del 30 de septiembre de 2015 RE 1081/2012: “Entiendo que, dado que estamos ante infracciones idénticas derivadas de la misma causa y en un lapso continuado, sí es de aplicación lo dispuesto en el Artículo 63.3 L 39/2015 y debe conllevar la estimación de la demanda. Está claro, a mi entender, que si se han cometido tantas infracciones es por la creencia de la actora de estar actuando correctamente por lo que debió darse cumplimiento a lo ordenado por el citado precepto”.