Son muchos los conductores que se decantan por una moto para moverse por la ciudad porque una de sus grandes bazas es la posibilidad de aparcar en el destino. Sin embargo, estacionar en determinados lugares está prohibido… aunque lo haga todo el mundo y sea una práctica extendida. La DGT nos explica los tres lugares en los que está prohibido aparcar una moto.

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Dentro de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial es el Artículo 40 el encargado de regular las prohibiciones relativas a las paradas y estacionamientos. En él se establece la prohibición de aparcar “sobre las aceras, paseos y demás zonas destinadas al paso de los peatones”. Algo que nos recuerda la Dirección General de Tráfico al mismo tiempo que nos insta a “prestar atención a la posible existencia de señales que regulen su estacionamiento” y a “respetar a los peatones” para no exponernos a una sanción.

Aparcar la moto

Un matiz

A pesar de esta normativa, lo cierto es que esta ley sobre dónde se pueden estacionar las motos no es común a todo el territorio nacional. El mismo punto añade este matiz: “Los municipios, a través de ordenanza municipal, podrán regular la parada y el estacionamiento de los vehículos de dos ruedas sobre las aceras y paseos siempre que no se perjudique ni se entorpezca el tránsito de los peatones por ellas, atendiendo a las necesidades de aquellos que puedan llevar algún objeto voluminoso y, especialmente, las de aquellas personas que tengan alguna discapacidad”.

Las multas

Por lo tanto, los ayuntamientos tienen potestad para establecer cómo serán la parada y el estacionamiento de estos vehículos. Y no sólo eso: también serán los encargados de determinar la cuantía de la multa con la que se sancionará una moto mal aparcada.

Aparcar la moto

Hay ciudades como Alicante, Bilbao, Gijón, Granada, Oviedo, San Sebastián, Santander o Valladolid en las que está terminantemente prohibido y otras como Madrid, Sevilla, Vigo y Zaragoza en las que se permite utilizar la acera en condiciones muy concretas: siempre y cuando no haya una zona concretada habilitada para ellas o aparcamientos convencionales (donde hay que dejarla oblicua o perpendicular al bordillo).

Si no se dan estos requisitos, la moto se puede aparcar en la acera cuando no sea una zona especialmente protegida para peatones y mida más de tres metros. En este caso irá colocada en paralelo al bordillo (si mide entre tres y seis metros) o en semibatería o batería (si el espacio es superior a los seis metros).

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