A todos nos queda claro que, para conducir, además de tener el correspondiente permiso, es necesario estar en plenas facultades físicas y mentales. Todo sabemos que no se puede conducir después de haber ingerido una determinada cantidad de alcohol, por ejemplo. Pero, ¿qué ocurre con algunas enfermedades? A este respecto, la DGT advierte que conducir con una de las siguientes enfermedades puede conllevar multas de hasta 6.000 euros.

Existen una serie de enfermedades, tanto físicas como psiquiátricas, que pueden afectar gravemente a la conducción y, por ello, el código de circulación prohíbe a aquellas personas que las padezcan, ponerse al volante. Son afecciones de diversa índole, pero todas tienen un elemento en común: pueden influir en la capacidad de la persona para conducir con seguridad.

Las multas de la DGT por conducir con estas enfermedades

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Estas enfermedades se verifican a la hora de pasar el correspondiente examen de aptitud física, ya sea cuando alguien se saca el carné por primera vez o en el momento de renovarlo. Afecciones como un trasplante renal o dolencias oncológicas y vasculares, pueden influir en la capacidad de ponerse al volante y suponer un grave peligro para la seguridad.

Como advierte la DGT, conducir con algunas de las enfermedades que vamos a enumerar a continuación, puede conllevar una multa de hasta 6.000 euros. La sanción se queda en 200 euros para aquellas personas que habían obtenido el carné anteriormente, pero no lo han podido renovar por la aparición de la afección. Estas enfermedades son las siguientes:

Psiquiátricas

  • Delirium, Demencias y Trastornos de ansiedad
  • Trastornos catatónicos, trastornos de la personalidad
  • Ansiedad y Depresión
  • Trastorno del sueño
  • Trastorno obsesivo compulsivo
  • Trastorno del desarrollo intelectual
  • TDH
  • Abuso y dependencia del alcohol
  • Abuso y dependencia de drogas

Oncológicas

  • Dolencias oncológicas: se podrá renovar la licencia entre 1 y 5 años si no existen dolencias.
  • Trastornos oncohematológicos: sin dolencias graves durante, al menos tres meses, se puede renovar hasta un año.

Digestivas

  • Trasplante renal: se puede renovar el permiso si han pasado más de seis meses desde la intervención.
  • Nefropatía con diálisis: un informe favorable emitido por los médicos puede dar vigencia entre 1 a 10 años.

Vasculares

  • Aneurisma de grandes vasos: solo se podrá renovar entre 1 y 10 años si no hay riesgo de rotura de vasos.
  • Disección: renovación entre 1 y 2 años si pasan seis meses desde la operación quirúrgica.

Crónicas y degenerativas

  • Alzheimer
  • Esclerosis lateral amiotrófica
  • Enfermedad pulmonar obstructiva crónica
  • Temblor esencial
  • Esclerosis múltiple
  • Distrofia muscular
  • Osteoporosis
  • Párkinson
  • Artritis reumatoide

Endocrinas

  • Hipotiroidismo y paratiroides: solo se podrá renovar el carnet entre 1 y 10 años con informe favorable.
  • Diabetes mellitus insulinodependiente: tras informe favorable, la renovación puede ser entre 1 y 5 años.

Cardiacas

  • Arritmias: la pérdida de atención inhabilita para la conducción.
  • Infarto agudo de miocardio: debe transcurrir mínimo tres meses desde el suceso para poder renovar la licencia.
  • Portadores de prótesis valvulares: mismo caso que con el infarto.
  • Portadores de marcapasos: hasta tres años de vigencia una vez haya pasado un mes desde la colocación y haya informe favorable.
  • Portadores de desfibrilador automático: como el caso anterior.

Respiratorias

  • Apneas de sueño: solo se podrá ampliar el carnet durante 3 años bajo esta dolencia y existe un informe favorable del médico.
  • Disnea permanente en reposo o de esfuerzo leve: Sin posibilidad de renovar.

Neurológicas

  • Accidente isquémico transitorio: se puede ampliar un año la licencia si hay un informe favorable.
  • Crisis o pérdida de conciencia: imposibilidad de renovar si se ha dado en el último año.
  • Epilepsia: si es la primera vez que ocurre o más de un año sin episodios, un informe favorable podrá dar vigencia al carné entre 1 y 10 años.

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