Un juzgado de Oviedo, concretamente el de Instrucción nº2, ha emitido una sentencia en la que aparcar en la plaza de garaje de otra persona se tipifica como un delito en el Código Penal, concretamente como coacción.
Según informa AEA (Automovilistas Europeos Asociados), la sentencia recoge que no es creíble la versión del acusado, que declaró que aparcó por equivocación y solo estuvo unas horas, ya que «está claro que él no tenía plaza en ese aparcamiento y no podría dejar de saber que la de sus padres era otra distinta, que tampoco ha acreditado que fuera siquiera colindante».
Además, la sentencia señala que el denunciante ya había denunciado con anterioridad a otra persona de la misma familia por el mismo motivo.
El Juzgado de Instrucción nº2 de Oviedo ha condenado al conductor como autor responsable de una falta de coacción prevista y penada en el artículo 620.2 del Código Penal a la pena de multa de 50 euros (10 días con una cuota diaria de 5 euros), con arresto sustitutorio de un día por cada dos cuotas impagadas, y a indemnizar a la dueña de la plaza con 12 euros, que es el importe de aparcar el vehículo en un estacionamiento publico durante ese día.