Aunque no es lo habitual, las multas de tráfico pueden prescribir, es decir, existe un plazo de vigencia de estas sanciones y, si no se dan todos los condicionantes, caducan. Lo normal es que esto no suceda, pero es posible que se dé esta situación en la que no tengas que pagar, y la administración no podrá reclamar el cobro de esa multa ni agotar todas las vías para llegar al embargo.

Una multa de tráfico prescribe cuando no se notifica la infracción, mientras que los plazos varían en función de la gravedad de la sanción. Pero, la Ley de Seguridad Vial contempla diversos escenarios en los que una multa puede no ser notificada en el acto.

Las multas deben notificarse en el acto, aunque hay excepciones amparadas por la Ley

Según recoge el RACE citando el artículo 89 de esa Ley, una multa puede no ser notificada en el acto si el agente considera que la detención del vehículo puede originar un riesgo para la circulación. También cuando la denuncia se formule estando el vehículo o estacionado o sin la presencia del conductor.

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Tampoco se podrá notificar cuando se haya tenido conocimiento de la infracción a través de medios de captación y reproducción de imágenes que permitan identificar al vehículo, y cuando el agente denunciante se encuentre realizando labores de vigilancia, control, regulación o disciplina del tráfico y carezca de medios para proceder al seguimiento del vehículo.

En estos cuatro casos, los agentes no pueden informarte de la denuncia, por lo que está permitido notificar al infractor en una fecha posterior al momento en el que se comete la falta.

¿Cada cuánto prescribe runa multa de tráfico?

Por otro lado, el punto 1 del artículo 112 de la Ley de Seguridad Vial especifica que los intervalos de prescripción de una multa de tráfico varían en función de la gravedad de la misma. Si se trata de una infracción leve (hasta 100 euros), la multa prescribe pasados 3 meses del día en el que se cometieron los hechos. Mientras tanto, si es una infracción grave o muy grave (entre 200 y 500 euros), prescribe a los 6 meses. En ambos casos, siempre y cuando no se haya notificado la denuncia antes de ese tiempo.

Es importante tener en cuenta que no podrá devolver la multa o indicar una dirección falsa, ya que la Ley de Seguridad Vial en sus artículos 89, 90, 91 y 92 especifica de qué manera puede la administración notificar una denuncia incluso sin hacerlo de forma presencial ni en el acto.

Las sanciones administrativas por infracciones de tráfico se pueden notificar a través de la Dirección Electrónica Vial (DEV) o, en caso de que el denunciado no la tenga, se notificará en su domicilio. También se comunicará la sanción en el Boletín Oficial del Estado (BOE) si la Jefatura Central de Tráfico no sabe el domicilio del infractor o tiene una dirección incorrecta en los registros; y se podrá comunicar en el Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico (TESTRA).

Destacar también que la administración tiene potestad para interrumpir las fechas de prescripción de las multas de tráfico si lo considera oportuno. Esto sucede cuando es necesario averiguar la identidad del denunciado o su domicilio, aunque la interrupción no podrá ser superior a un mes por causa no imputable al denunciado.

Las infracciones también caducan

El artículo 112 de la Ley de Seguridad Vial también indica que la infracción puede caducar al cabo de un año si no se produce una resolución sancionadora. Un juez puede ordenar la paralización del procedimiento, aunque, una vez haya una resolución firme, el plazo de caducidad se reanudará contando desde el momento en el que se suspendió. La prescripción de la sanción tras la resolución judicial es de cuatro años.

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