La Sala Tercera del Tribunal Supremo ha estimado el recurso planteado por la organización de defensa de los conductores AEA y ha anulado la Ordenanza de Movilidad que permitía a los agentes denunciar a los conductores sin necesidad de pararles ni notificarles las denuncias “cuando se encontraran regulando el tráfico o carecieran de medios para perseguir a los vehículos infractores”.
El Supremo considera que sólo se puede multar al conductor sin notificárselo en el caso previsto en el artículo 76.2.a) de la Ley 18/2009, es decir, cuando se formulen en circunstancias en que la detención del vehículo pueda originar un riesgo para la circulación, debiendo en este caso el agente indicar los motivos concretos que la impiden. “Por lo que siendo suficientemente explicita, sencilla y clara no habría razón para admitir un texto reglamentario que amplía con respecto a ella la posibilidad de demorar una notificación que en principio y para garantía tanto de la Administración como del denunciado debe realizarse en el acto”, razona el Supremo en el Fundamento de Derecho tercero de la sentencia.
AEA pedirá la cancelación de 600.000 multas y la devolución de lo pagado en concepto de indemnización en los casos en los que las denuncias no hubiesen sido notificadas en el acto al infractor sin que hubiera una causa justificada. Esta organización de defensa de los conductores calcula que aproximadamente el 80% de las denuncias formuladas por la policía local y los agentes de movilidad desde la entrada en vigor de la Ordenanza de Movilidad en Madrid, el 17 de diciembre de 2010 hasta el pasado 8 de junio, se ha tramitado en base al precepto de la Ordenanza declarado ilegal por el Tribunal Supremo, lo cual podría afectar a más de 600.000 expedientes sancionadores.
Los efectos de esta sentencia serán limitados por la nueva Ley de Tráfico
Uno de los artículos reformados en la última modificación de la Ley de Tráfico y Seguridad Vial aprobada este año es el Art. 76, cuyo texto literal coincide exactamente con el de la Ordenanza de Movilidad del Ayuntamiento de Madrid que ahora el Supremo ha declarado era ilegal. De esta forma, todas las multas impuestas sin notificar al conductor desde el pasado día 8 de junio son legales.