La DGT no aplica correctamente los márgenes de error de los radares

La DGT no está aplicando correctamente los márgenes de error de los radares cuando sancionan a un conductor por exceso de velocidad, tal y como nos informan desde Pyramid Consulting, una asesoría jurídica con más de 22 años de experiencia que está especializada en la defensa de automovilistas. Si los márgenes se aplicaran de forma correcta, muchas sanciones verían reducidas sus cuantías económicas y su catalogación de gravedad.

Los márgenes de error de los radares de la DGT se basan en la norma UNE 26444, una recomendación técnica elaborada por AENOR en 1992 en la que se definen las especificaciones técnicas, condiciones de funcionamiento así como los errores máximos tolerados en los instrumentos de medición. El problema está en que hay una normativa más actual, la orden ITC/3123/2010, de 26 de noviembre, que aplica unos márgenes de error superiores y que por lo tanto beneficiaría a los usuarios.

La orden ITC/3123/2010 establece que el error tolerado en los radares es de 7 Km/h para velocidades inferiores a 100 Km/h, o del 7% para velocidades iguales o superiores a 100 Km/h. ¿Qué quiere decir esto? Que cuando no se adjunte en la sanción el margen de error preciso del cinemómetro, no se incluya en el atestado inicial o en la ampliación posterior, ha de aplicarse el máximo porcentaje contemplado por la normativa.

Veamos el ejemplo de un conductor que fue detectado por un radar móvil a una velocidad de 153 Km/h en una vía sevillana limitada a 120 Km/h, lo que en un principio conllevó una sanción económica de 300 euros y la pérdida de dos puntos del carnet de conducir. La Jefatura Provincial de Tráfico de Sevilla no indicó la realidad de los hechos al no aplicar los márgenes de error estipulados en la norma ITC/3123/2010. De haber sido así, se habría reducido la multa de 300 a 100 euros y sin retirada de puntos, ya que la infracción entraría dentro del límite de 150 Km/h establecido en el Anexo IV de la Ley de Seguridad Vial en el que aparece el cuadro de sanciones, así lo ha considerado el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 11 de Madrid.

Fuente: Pyramid Consulting

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