El juzgado de lo Contencioso Administrativo de Madrid estima que las multas apoyadas con fotografías lesionan la presunción de inocencia si en la denuncia no se acompaña un documento que demuestra la fiabilidad del instrumento de captación fotográfica.
Los juzgados dejan sin efecto este tipo de multas, tanto las realizadas mediante una cámara ubicada en un semáforo (que implican 200 euros y 4 puntos), como las que se utilizan para sancionar a quienes transitan por las zonas de circulación restringida, porque las cámaras que se emplean para denunciar no están sometidas a control metrológico y la fiabilidad de los elementos no está demostrada. Asimismo, el Ayuntamiento de Madrid está obligado a devolver el dinero, los puntos y a pagar las costas, según ha informado el gabinete Pyramid Consulting.
Violación del principio de presunción de inocencia
El usuario es multado con una sanción económica de 200 euros y la pérdida de 4 puntos de su licencia de conducción por cometer una falta grave tipificada en el artículo 65.4.k de la Ley de Tráfico. En los dos momentos en los que “es captado el vehículo antes de rebasar el paso de peatones y después de sobrepasarlo la luz del semáforo aparece de color amarilla (ámbar) sin que llegue a fijarse la roja”.
En el Reglamento de Circulación se establece que el conductor de un vehículo en un semáforo ante la luz amarilla no intermitente debe detenerse, y si es amarilla intermitente debe extremar la precaución. El juez señala en su sentencia que “intermitencias no se aprecian en la fotografía y que la Administración no las precisa”. Y añade que: “no debe olvidarse que estamos en un procedimiento sancionador en donde las normas no pueden interpretarse en perjuicio, en este caso, del recurrente y que el tipo de infracción por el que fue sancionado es: “No respetar la luz roja de un semáforo”. Por ello, la conducta podrá ser constitutiva de conducción negligente o temeraria (artículos 65.4.m) o 65.5.c) de la Ley de Tráfico, pero estando la luz en amarillo no puede tipificarse como lo hizo del Ayuntamiento de Madrid”.
Zonas de circulación restringida
En las denuncias impuestas por acceder a zonas de circulación restringida no hay ningún documento que demuestre la fiabilidad del instrumento de captación “y que permita enlazar con la presunción de veracidad del agente denunciante. En este estado de cosas lo que el agente presume que ha pasado es solo un mero indicio y su actuación está desprovista de la presunción de veracidad en relación directa con la conexión entre la infracción y lo captado. Ni lo ve ni puede entenderse que haya sido captado por un instrumento que no admita manipulación o que pase controles que aseguren su regular funcionamiento del instrumento en cuestión”.
Las condenas a costas impuesta por los juzgados a la Administración por sancionar cuando no se puede demostrar que los instrumentos son aptos para estos efectos vienen dada por la arbitrariedad en la gestión, que no es corregida ni parece que haya intención de ello por parte del ayuntamiento. Estas cámaras no pueden establecer el momento exacto de la foto por lo que se vulneran continuamente los derechos de los conductores.
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