A todos nos duele pagar multas. Pocas cosas hay más desagradables que recibir la notificación de que has infringido alguna norma de tráfico. Sin embargo, es posible recurrir una multa y, de hecho, es un procedimiento relativamente sencillo. A continuación, te mostramos cinco trucos para librarte de pagar multas de la DGT.

Recurrir una multa de tráfico es un derecho al que muchos conductores renuncian por dos motivos principales: el primer es el desconocimiento. Muchos no saben que se pueden recurrir las sanciones de Tráfico, mientras que otros piensan que recurrir supone sumergirse en un procedimiento largo y engorroso en el que rara vez gana el afectado.

Sin embargo, un informe de Automovilistas Europeos Asociados (AEA) afirma que casi la mitad de las multas que se recurren son anuladas. El segundo motivo es económico, ya que si se recurre una multa de la DGT se pierde la opción de reducir al 50% la cuantía de la sanción. Este descuento por pronto pago, unido a lo anterior, hace que muchos conductores directamente renuncien a recurrir las multas.

Los plazos

Las sanciones se pueden recurrir en un plazo de 20 días naturales desde que el afectado recibe la notificación. Una vez recibida, hay dos posibilidades:

Para las multas que se notifican en el acto, normalmente derivadas por el comportamiento del conductor (exceso de velocidad, uso del móvil, cinturón, conducción temeraria o conducir bajo el efecto del alcohol o las drogas) el plazo comienza desde el momento en que el agente entrega el boletín.

En aquellos casos en los que el agente no da el alto al conductor hay que esperar a recibir la notificación por correo o a que se publique en los medios digitales de la DGT. En este caso, los 20 días empiezan a contar desde el día siguiente a la recepción del expediente sancionador. Lo mismo sucede con las multas que encontramos en el parabrisas, como las que se ponen por aparcamiento indebido.

Cinco trucos para librarte de pagar multas de la DGT: defectos

Una vez recibida la notificación, hay que comprobar varios datos, como a qué nombre va dirigida la multa. La DGT envía siempre la notificación al titular del vehículo, pero no siempre coincide con el que conducía en el momento de la infracción.

Si ambos datos no coinciden, lo primero es que el propietario notifique la identidad del conductor para que sea este quien asuma las consecuencias, especialmente en lo que a pérdida de puntos se refiere.

Fotos

Otro truco para librarte de pagar multas de la DGT tiene que ver con las fotos. Muchas sanciones son recurridas con resultado favorable porque las fotos que acompañan a la notificación no tienen calidad suficiente o no dejan ver correctamente la matrícula o los datos que identifican al vehículo.

Un caso bastante común con las multas por exceso de velocidad registradas por radares fijos, móviles y de tramo. Estas notificaciones deben ir acompañadas de dos imágenes, una de ellas muestra una visión panorámica del vehículo y la otra debe visualizar de forma clara la matrícula.

Texto

Todo recurso debe ir acompañado de un texto que explique las razones por las que el conductor no está de acuerdo con la sanción. El texto debe incluir los siguientes elementos:

  • Encabezamiento (a quién va dirigido y quién lo presenta).
  • Los hechos o el relato de los mismos.
  • Los fundamentos jurídicos, es decir, los derechos que el afectado considera que se han vulnerado y la solicitud de las pruebas que estime oportunas.
  • El suplico.

Una vez se presente el escrito a través de las distintas vías disponibles (por registro, por correos, o de forma telemática sin se trata de una empresa), el afectado queda a la espera de que la Administración conteste al escrito, respuesta que siempre irá dirigida al autor de la reclamación.

Prescripción de las multas

Por último, un truco que puede librarte de pagar multas de la DGT es el plazo que transcurre desde la fecha de multa hasta que recibes la notificación: si ha pasado de tres a seis meses, se puede alegar la prescripción de la infracción.

Las infracciones leves prescriben a los tres meses, mientras que las graves y muy graves lo hacen a los seis meses. Es decir, desde el mismo día en que se comete la infracción, la DGT o el Ayuntamiento tienen de tres a seis meses para notificar la sanción al conductor.

Fuente: AutoBild