Reforma de la Ley de Tráfico

Con la nueva Reforma de la Ley de Tráfico,… muchas han sido las cuestiones que han sido modificadas y que debemos conocer para que no cometer ninguna infracción.

A partir de ahora, programar el navegador mientras se conduce o circular con la matrícula ilegible, serán consideradas infracciones graves.

Se unifica el importe de las multas de tráfico, independientemente de dónde se cometa la infracción y del organismo que las imponga.


– Infracciones leves: 100€
– Infracciones graves: 200€
– Infracciones muy graves: 500€

También se simplifica el importe de las multas por exceso de velocidad. Esta información está disponible en la web de la DGT.

El infractor tendrá un plazo de 20 días naturales desde la notificación para pagar la multa o realizar alegaciones. Si decide pagar, se beneficiará de un descuento del 50% del importe de la sanción. En este caso, el procedimiento termina y no se podrán formular alegaciones ni recursos.

Gracias a la reforma, la identificación del conductor será más rápida porque se podrá realizar por Internet. Además, si el conductor lo desea podrá sustituir su dirección postal por su dirección electrónica. A partir de ese momento recibirá en su correo electrónico y en su teléfono móvil las notificaciones de las infracciones. Además, podrá recibir por la misma vía el aviso de caducidad de su permiso de conducción, su saldo de puntos o cualquier información relativa a su vehículo.

Otra novedad es el Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico (TESTRA), que sustituirá a los tradicionales Boletines Oficiales. En este tablón, al que se accede a través de la web de la DGT, se podrán conocer aquellas infracciones que no hayan podido ser notificadas en el domicilio o a través de la Dirección electrónica vial (Esta norma entrará en vigor el 25 de Noviembre de 2010).

Además de los medios posibles hasta el momento, cada conductor podrá realizar el pago de las multas por Internet. Además se establecerán otros sistemas, como el pago en carretera mediante tarjeta de crédito.

Con la nueva ley se reducen de 27 a 20 las infracciones que conllevan pérdida de puntos:

1. Conducir con una tasa de alcohol superior a la reglamentariamente establecida:

– Valores mg/l aire espirado, más de 0,50 (profesionales y titulares de permisos de conducción con menos de dos años de antigüedad más de 0,30 mg/l): 6 puntos

– Valores mg/l aire espirado, superior a 0,25 hasta 0,50 (profesionales y titulares de permisos de conducción con menos de dos años de antigüedad más de 0,15 hasta 0,30 mg/l): 4 puntos

2. Conducir bajo los efectos de estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes y otras sustancias de efectos análogos : 6 puntos

3. Incumplir la obligación de someterse a las pruebas de detección del grado de alcoholemia, de estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes y otras sustancias de efectos análogos : 6 puntos

4. Conducir de forma temeraria, circular en sentido contrario al establecido o participar en carreras o competiciones no autorizadas: 6 puntos

5. Conducir vehículos que tengan instalados mecanismos o sistemas encaminados a inhibir la vigilancia del tráfico, o que lleven instrumentos con la misma intención, así como de inhibición de sistemas de detección de radar: 6 puntos

6. El exceso en más del 50 por ciento en los tiempos de conducción o la minoración en más del 50 por ciento en los tiempos de descanso establecidos en la legislación sobre transporte terrestre: 6 puntos

7. La participación o colaboración necesaria de los conductores en la colocación o puesta en funcionamiento de elementos que alteren el normal funcionamiento del uso del tacógrafo o del limitador de velocidad: 6 puntos

8. Conducir un vehículo con un permiso o licencia que no le habilite para ello: 4 puntos

9. Arrojar a la vía o en sus inmediaciones objetos que puedan producir incendios, accidentes de circulación u obstaculizar la libre circulación: 4 puntos

10. Incumplir las disposiciones legales sobre prioridad de paso, y la obligación de detenerse en la señal de stop, ceda el paso y en los semáforos con luz roja encendida: 4 puntos

11. Incumplir las disposiciones legales sobre adelantamiento poniendo en peligro o entorpeciendo a quienes circulen en sentido contrario y adelantar en lugares o circunstancias de visibilidad reducida: 4 puntos

12. Adelantar poniendo en peligro o entorpeciendo a ciclistas: 4 puntos

13. Efectuar el cambio de sentido incumpliendo las disposiciones recogidas en esta Ley y en los términos establecidos reglamentariamente: 3 puntos

14. Realizar la maniobra de marcha atrás en autopistas y autovías: 4 puntos

15. No respetar las señales de los Agentes que regulan la circulación: 4 puntos

16. No mantener la distancia de seguridad con el vehículo que le precede: 4 puntos

17. Conducir utilizando cascos, auriculares u otros dispositivos que disminuyan la atención a la conducción o utilizar manualmente dispositivos de telefonía móvil, navegadores o cualquier otro sistema de comunicación. Conforme a los avances de la tecnología, se podrán precisar reglamentariamente los dispositivos incluidos en este apartado: 3 puntos

18. No hacer uso del cinturón de seguridad, sistemas de retención infantil, casco y demás elementos de protección: 3 puntos

19. Conducir un vehículo teniendo suspendida la autorización administrativa para conducir o teniendo prohibido el uso del vehículo que se conduce: 4 puntos

20. Conducir excediendo los límites de velociad:

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Se amplían de 4 a 6 los puntos que se pueden recuperar en los cursos de recuperación parcial de puntos.

Se elimina la suspensión temporal del permiso de conducir por una infracción grave o muy grave. Sólo se perderá el permiso cuando se haya agotado el saldo de puntos o por sentencia judicial.

Los conductores que incumplan las normas tendrán más difícil eludir sus responsabilidades con la administración, ya que, con cuatro sanciones graves o muy graves sin pagar, no podrán hacer ningún trámite con su vehículo.

Reforma de la Ley de Tráfico: BOE

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