El adelantamiento es una de las maniobras más peligrosas que se realizan al volante de un vehículo. Requiere de ciertas circunstancias y factores a favor para que se pueda llevar a cabo con éxito y la máxima seguridad. Por ese motivo, la Dirección General de Tráfico pone especial atención a este tipo de maniobras al volante y nos recuerda cuáles son las 7 ocasiones en las que está permitido adelantar en prohibido.
Recuerda, además, que la multa por rebasar la línea continua en un adelantamiento supone una sanción de 200 euros en el mejor de los casos. Sin embargo, existen algunas situaciones en las que la multa se agrava. Por ejemplo, si se realiza en un cambio de rasante, además del pago se retirarán 4 puntos del carné de conducir. Lo mismo ocurre si en el adelantamiento se pone en riesgo la seguridad de algún vehículo que circula en sentido contrario. Dependiendo del caso, la multa puede ascender a los 400 euros.
Por este motivo, es importante saber cuándo se puede adelantar y cuándo no. Para hacerlo más fácil, la DGT nos recuerda que en estas siete ocasiones, que a priori estaría prohibido adelantar por la situación de las líneas de la carretera y su señalización, se podría adelantar pese a la prohibición:
Comenzamos:
Intersecciones: solo si existe prioridad
Normalmente, está prohibido adelantar en las intersecciones y en sus proximidades, lugares donde se cruzan distintas trayectorias y la maniobra de adelantamiento puede resultar de mayor riesgo. Pero, sí está permitido cuando la calzada donde se realiza la maniobra tiene prioridad de paso establecida y hay una señal expresa que lo indica.
Pasos a nivel: con visibilidad, sí
Como norma general, el adelantamiento está prohibido en los pasos a nivel y en vías para ciclistas. No obstante, sí está permitido cuando se realice a vehículos de dos ruedas que no impidan la visibilidad lateral a quien adelanta.
A ciclistas en carretera
En un tramo de carretera con el adelantamiento prohibido, sí está permitido adelantar a un ciclista (o a varios en grupo ocupando todo o parte del carril destinado al contrario). Pero deben cumplirse dos condiciones: una, que se mantenga una separación lateral de seguridad mínima de 1,5 metros; y dos, que no se ponga en riesgo a otros usuarios, incluidos los que circulen en sentido contrario.
Glorietas: excepción entre las intersecciones
Hay un tipo de intersecciones donde sí se permite el adelantamiento: las glorietas. En ellas, la circulación se realiza de forma giratoria, no lineal como en el resto, y el adelantamiento está permitido siempre que las circunstancias y sus dimensiones permitan realizarlo en condiciones de seguridad.
Túneles: con dos o más carriles
Como norma general, el adelantamiento está prohibido dentro de los túneles y en los pasos inferiores. Pero, cuando dentro del túnel hay dos o más carriles para el mismo sentido, la maniobra está permitida en esos carriles ya que, para realizarla, no es necesario ocupar el sentido contrario.
Vehículos inmovilizados
En una vía donde está prohibido adelantar, un vehículo en doble fila ocupa la calzada y obstaculiza la circulación. Salvo que esté detenido por necesidades del tráfico (un semáforo en rojo), está permitido invadir el sentido contrario para rebasar a ese vehículo, siempre que la maniobra no sea peligrosa para nadie.
Más lentos
En los tramos de adelantamiento prohibido, está permitida para adelantar a conductores de bicicletas, ciclomotores, vehículos de tracción animal, a peatones y animales, siempre manteniendo la distancia de seguridad correspondiente al tipo de vía y sin riesgo alguno, ni para ellos ni para la circulación en general. Además, desde el pasado 1 de julio, también está permitido adelantar, en las mismas condiciones, a las grúas en operaciones de auxilio y rescate.
Fuente: DGT