Tras múltiples retrasos, el Gobierno por fin ha aprobado el nuevo Reglamento de Vehículos Históricos, que llega con cambios importantes respecto a su utilización, a su categorización y al paso de la ITV. Entrará en vigor a partir del próximo 1 de octubre.
Según la nota de prensa del Ministerio del Interior, el objetivo de la modificación de la normativa es el de “adecuarla a las actuales legislaciones europeas y homogeneizar los tratamientos y beneficios que se dispensarán a los vehículos clasificados como históricos en los distintos países”, así como “evitar que el tratamiento normativo español, desigual con respecto a otros países europeos, pudieran favorecer la salida o pérdida de vehículos históricos hacía otros lugares fuera del territorio español”.
El primero de los aspectos más destacados es el hecho de que un vehículo histórico no podrá utilizarse más de 96 días al año, ya que se busca que su utilización sea ocasional “y en ningún caso como medio de transporte cotidiano para minimizar su impacto medioambiental”.
Además, se introducen nuevas normas de circulación. Así, aquellos que no dispongan de cinturones de seguridad en las plazas delanteras no podrán ir a más de 80 km/h. También se prohíbe que los menores que midan 135 cm o menos viajen en coches sin cinturones en vías interurbanas.
El segundo punto importante es que se exime de la ITV periódica a aquellos vehículos históricos con antigüedad superior a 60 años.
También hay novedades a la hora de que un vehículo pueda ser considerado como histórico, algo para lo que tendrá que cumplir uno de los siguientes requisitos:
- Haber sido fabricado o matriculado por primera vez hace 30 años como mínimo, haber dejado de producirse su tipo específico y estar en su estado original, sin haber sido sometido a ningún cambio fundamental en cuanto a sus características o componentes principales. La novedad aquí reside en que se exige que estén en un correcto estado de mantenimiento y conservación
- Estar incluidos en el Inventario General de Bienes Muebles del Patrimonio Histórico Español, declarados de interés cultural o revestir un interés especial por haber pertenecido a alguna personalidad relevante o intervenido en algún acontecimiento con trascendencia histórica
Se establecen, además, dos nuevos procedimientos de clasificación de los vehículos históricos. El denominado como Grupo A se considera como “abreviado”. A él pueden acogerse vehículos matriculados en España con una antigüedad de al menos 30 años, que se encuentren en circulación y con la ITV en vigor. El Grupo B es para los vehículos que no cumplan estos requisitos y será un proceso más complejo.
A este respecto se introducen los Servicios Técnicos de Vehículos Históricos, que serán entidades que evaluarán los vehículos que se pretendan clasificar como históricos, emitiendo los informes técnicos y certificados en los casos previstos en el reglamento.